12/08/2008
Modificaciones para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 2285, la cual establece que para la solicitud de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, así como para la modificación de los datos, los operadores de comercio exterior –privados, oficiales y en su caso, no habituales- deberán utilizar el formulario de declaración jurada OM-1228/F denominado “Solicitud de inscripción para importadores/exportadores”.


El formulario se puede obtener a través de la web del organismo nacional (www.afip.gov.ar), y seleccionar el vínculo “formularios”. En el mismo se indicará si es una inscripción nueva o actualización, como también si se requiere para operar en forma habitual o no habitual y en el caso de personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas del interior deberán presentar tres ejemplares.


Hay que tener en cuenta que el domicilio consignado deberá coincidir con el fiscal declarado ante la AFIP y se exige la certificación de firmas en el formulario. El funcionario aduanero sólo está facultado para certificar la firma de la persona de existencia visible que pide su inscripción. La de las restantes inscripciones deberán ser llevadas a cabo por escribano público, debiendo la firma de éste encontrarse legalizada por el respectivo colegio entre otras normas establecidas.


Respecto a la modificación de datos consignados en el formulario OM-1228/F, deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles de producida y para actualizar datos se deberán consignar aquellos que se hayan modificado e indicar en el rubro "Observaciones" del formulario las aclaraciones que correspondan respecto de eliminaciones y/o agregados de integrantes y/o autorizados.
En todos los casos, la inscripción otorgará facultad al importador/exportador para actuar en todas las Aduanas del país.


La inscripción no habitual tendrá una validez de 60 días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero, será una por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
En tanto, el cese de la inscripción se solicitará mediante la presentación de una nota ante la dependencia aduanera correspondiente, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente, y será remitida a la División Registro.

 
 
 
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